Artículo 1. La institución se denomina Fundación Cultural Alma Llanera, siendo legalmente registrada en la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, bajo el No1589587, el día tres de Noviembre del 2003. Capítulo II DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 2. La Fundación Cultural Alma Llanera tendrá como domicilio la ciudad de Toronto, pudiendo establecer agencias, oficinas o dependencias en cualquier lugar de la Provincia de Ontario, a nivel nacional o en el exterior, cuando así lo decida la Junta Directiva. Artículo 3. La Fundación Cultural Alma Llanera tendrá una duración, indefinida a partir de la fecha de registro, pudiendo ser disuelta en cualquier momento por la Junta Directiva en Asamblea General. Articulo 4. La Fundación Cultural Alma Llanera es una institución sin fines de lucro, fundada por un grupo de venezolanos unidos por un interés común: el amor a la tierra que los vio nacer y crecer, sin distingo de posiciones económicas, orientación política o religiosa, sino como hijos de una sola patria. Abierto a todas las culturas étnicas. La principal razón de su existencia es proyectar la cultura, historia y gentilicio venezolano y demostrar en Canadá todo lo valioso y positivo que posee Venezuela como nación y como grupo humano. Artículo 5. La Fundación promoverá eventos anuales cuya recaudación de fondos y bienes serán destinados al fortalecimiento de la institución, a objeto de llevar adelante programas de bienestar social que coadyuven a mejorar situaciones de contingencia que afecten a otras organizaciones sin fines de lucro y/o individuos que requieran y ameriten de la ayuda moral, material y financiera Capítulo III JUNTA DIRECTIVA Artículo 6. La Junta Directiva de la Fundación estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Director de Asuntos Públicos, un Director de Afiliación, tres Suplentes y tres Coordinadores. Artículo 7. Los integrantes de la Junta Directiva serán los auténticos representantes de la Fundación, en forma individual o colectiva y velarán por el prestigio y buen nombre de ésta Capítulo IV FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 8. Las funciones de los integrantes la Junta Directiva tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de registro de la Fundación. Los integrantes podrán ser reelegibles en sus cargos. Las atribuciones de los cargos se describen a continuación: Artículo 9. DEL PRESIDENTE: Es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades. a) Convocar y presidir todas las sesiones según los Estatutos. b) Velar por el buen desarrollo y funcionamiento inspirado en la unidad y fortalecimiento de la Fundación. c) Mantener el espíritu de trabajo y servicio de la Junta Directiva. d) Firmar toda la correspondencia y documentación emanada de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, así como también con otros miembros según sea necesario y al criterio de ésta. e) Coordinar las actividades programadas en el calendario anual, como también aquellas que se realicen con otras organizaciones o instituciones tanto nacionales como internacionales. f) Velar por el cumplimiento de las actividades de los demás miembros de la Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones como han sido establecidas en los Estatutos, así como también de que todas las decisiones se ejecuten conforme a lo dispuesto en las Actas de Junta Directiva. Artículo 10. DEL VICE PRESIDENTE: En ausencia, renuncia o en caso de incapacidad del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas. También cumplirá otras responsabilidades determinadas por la Junta Directiva. Artículo 11. DEL TESORERO: Tendrá a su cargo el manejo de los fondos de la Fundación, la responsabilidad y custodia de los libros contables. Además tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Depositar los ingresos en la cuenta bancaria de la Fundación. b) Firmar cheques y órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente. c) Firmar recibos por concepto de ingresos a la Fundación. d) Emitir un informe detallado en cada reunión de la Junta Directiva sobre el movimiento contable. e) Coordinar la cobranza a entidades o individuos que se encuentren en calidad de pago moratorio o presenten deudas con la Fundación f) Elaborar los presupuestos de los eventos y reuniones aprobados por la Junta Directiva. g) Presentar anualmente, o cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, un Estado de Situación Financiera. h) También cumplirá otras responsabilidades determinadas por la Junta Directiva. Artículo 12. DEL SECRETARIO.- Estará encargado del manejo de la Secretaría, en cuanto concierne a las convocatorias, entrevistas, correspondencia y archivo de la Fundación. Cumplirá con otras responsabilidades determinadas por la Junta Directiva, inherentes a su cargo. Además tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Asistir a todas las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, así como también a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva. b) Transcribir las actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asambleas. c) Mantener el Libro de Actas al día. d) Elaborar los puntos de Agenda de las Reuniones y Asambleas. e) Recibir y contestar la correspondencia de la Fundación. f) Mantener a los miembros afiliados informados de las actividades, cambios de programación y eventos de la Fundación. g) Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente la correspondencia enviada por la Fundación. h) Será responsable de la custodia de los archivos y documentos confidenciales. i) Cumplirá con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva. Artículo 13. DEL DIRECTOR DE ASUNTOS PUBLICOS.- Se encargará de contactar a empresarios, representantes del gobierno y otras organizaciones para promover el desarrollo de la Fundación. Tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Promover las buenas relaciones con los medios de comunicación social, representantes de empresas y comercios, autoridades gubernamentales y otras entidades con el objeto de dar a conocer la Fundación, preservando su imagen y prestigio. b) Solicitar información sobre organizaciones o individuos necesitados de ayuda económica. c) Presentar a la Junta Directiva la documentación recopilada para su respectivo estudio, análisis y selección. d) Cumplir con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva. e) Este cargo será asistido por los Coordinadores que sean necesarios según sea requerido. Artículo 14. DEL DIRECTOR DE AFILIACIÓN: Promover y estimular en todo evento programado por la Fundación, la afiliación de nuevos miembros. Tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Llevar el Libro de Afiliaciones en orden. b) Llevar el archivo y planillas de los miembros afiliados de manera confidencial y al día. c) Coordinar conjuntamente con el Tesorero, el cobro de la cuota de Afiliación. d) Coordinar conjuntamente con el Director de Asuntos Públicos, todo lo relacionado a la Promoción de Eventos. e) Coordinar conjuntamente con el Secretario el envío de información y documentos de afiliación. f) Cumplir con otras responsabilidades según sea determinado por la Junta Directiva. Artículo 15. DE LOS SUPLENTES: En ausencia, renuncia o en caso de incapacidad de alguno de los Miembros Titulares, un Suplente asumirá las funciones de éste, con todos los derechos, atribuciones y responsabilidades. También cumplirá con otras obligaciones según sea determinado por la Junta. Artículo 16. DE LOS COORDINADORES: Sus funciones serán designadas directamente por los miembros de la Junta Directiva. Capítulo V AFILIADOS Artículo 17. Podrán ser afiliados de la Fundación todas aquellas personas que así lo deseen, llenando una planilla de afiliación y pagando la cuota anual establecida. Dicha cuota le dará el privilegio y beneficios que otorga la Fundación. Artículo 18. El Afiliado tendrá voz y voto en las Asambleas Generales y podrá ser postulado como miembro de la Junta Directiva. Artículo 19. La Junta Directiva fijará en sesión de Asamblea General, la cuota anual de los Afiliados y será aprobada por mayoría simple. Artículo 20. El afiliado que no cumpla con la renovación del pago de la cuota anual, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento de su afiliación, quedará excluido de los registros de la Fundación. Artículo 21. Si un afiliado de la Fundación ofende de palabra o acción a otro en ejercicio de sus funciones, actividad o evento social, será suspendido por el periodo de tres años por el Tribunal Disciplinario. Capítulo VI REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá los segundos domingos de cada mes, el quórum estará formado por la mitad mas uno de los miembros que la conforman. Artículo 23. Si un miembro de la Junta Directiva deja de asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas sin justificación, se le enviará una notificación por escrito y de no responder quedará expulsado de la Junta Directiva. Artículo 24. Toda documentación interna es estrictamente confidencial, su uso y manipulación compete únicamente a la Junta Directiva. Artículo 25. Si un miembro de la Junta Directiva hace mal uso de la información, éste podrá ser llevado a juicio por incumplimiento y violación a la privacidad y normas internas. Artículo 26. Si un miembro de la Junta Directiva renuncia, deberá entregar toda la documentación y bienes que tenga en su poder a la Fundación, ante una Reunión Ordinaria dentro de un período de cuarenta y ocho (48) horas, a la fecha de su renuncia. Capítulo VII ASAMBLEAS Artículo 27. La Junta Directiva convocará dos modalidades de Asambleas: Asambleas Generales y Asambleas Extraordinarias. Artículo 28. Las Asambleas Generales se convocarán una vez al año previa agenda establecida por la Junta Directiva. Artículo 29. Las Asambleas Generales serán convocadas en el mes de Enero previa fecha y lugar establecidos por la Junta Directiva. Artículo 30. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva sólo cuando sea necesario. Artículo 31. El quórum necesario para las Asambleas Generales y Extraordinarias será constituido por el cincuenta por la mitad más uno de los Afiliados, en caso de no obtenerse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se convocará una segunda Asamblea donde se aprobarán los puntos de la agenda con la mitad mas uno del número de asistentes presentes. Artículo 32. Para celebrar una Asamblea Extraordinaria se requiere una convocatoria con15 días de antelación. Artículo 33. Para la modificación de estos Estatutos y para la remoción de miembros de la Junta Directiva se requieren el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros afiliados presentes en la Asamblea Extraordinaria Capítulo VIII ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General cada año, con derecho a participar en una nueva elección. Artículo 35. Los miembros afiliados podrán postularse para ocupar los diferentes cargos, enviando previamente su carta de postulación indicando su reseña personal y el cargo que aspira. Capítulo IX ADMINISTRACIÓN Artículo 36. La Fundación mantendrá una cuenta bancaria con firmas autorizadas. Artículo 37. El manejo de los fondos será destinado a la administración, y a la realización de actividades y eventos. Artículo 38. Todos los pagos se efectuarán con cheque y contra comprobante o recibo sin excepción alguna. Capítulo X ESTATUTOS Artículo 39. Estos Estatutos tendrán vigencia a partir de su aprobación en Asamblea Extraorinaria. Capítulo XI DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 40. En caso de disolución de la Fundación los fondos y bienes existentes, serán donados a otra organización o institución sin fines de lucro; previamente cumplidos los extremos de ley. Artículo 41. Se cerrarán las cuentas bancarias. Artículo 42. Se conservarán los libros contables, los archivos que contengan información confidencial de los miembros afiliados y cualquiera otra documentación que considere la Junta Directiva. Artículo 43. Se designará a un depositario que mantenga en custodia la documentación de La Fundación, descrita en el Articulo 12 (h) por el plazo que establezca la Ley. Disposiciones Transitorias Artículo 44. Se delega en la Junta Directiva de la Fundación, elaborar el anteproyecto de Normas y Procedimiento de los Miembros, así como del Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario. Artículo 45. Este anteproyecto de las Normas y Procedimientos de los Miembros debe ser aprobado por unanimidad por la Junta Directiva. Artículo 46. El proyecto de Reglamento interno del Tribunal Disciplinario debe ser sometido a consideración en la Asamblea General. Toronto, 5 de Junio del 2004 LA JUNTA DIRECTIVA |


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